lunes, 21 de septiembre de 2015

Leyes Penales Especiales Impropias

LAS LEYES PENALES ESPECIALES 


Las leyes penales especiales se refieren a aquel conjunto de leyes o normas jurídicas que se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado de ellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido. Puede decirse, que las leyes penales especiales responden a conductas y situaciones específicas. 


FUNDAMENTOS PARA SU CREACIÓN O EXISTENCIA 

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, esto quiere decir, que van dirigidas a resolver un hecho individual o particular, de este hecho se sustenta su creación, es decir el legislador al observar ciertas conductas y cualidades en un sujeto activo le otorga el carácter de propio e impropio a su cualidad, y por lo tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del hecho punible. Por otro lado, en lo que respecta las leyes penales especiales impropias se van a encargar no necesariamente al ámbito penal, sino por el contrario están compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la materia tratada, y dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una conducta delictual determinada. 

Clasificación de las leyes penales especiales
Las leyes penales especiales pueden clasificarse en: 
  • Leyes penales especiales propias 
  • Leyes penales Especiales impropias 
Las leyes penales especiales propias son aquellas leyes que tienen como única intención tipificar delitos o estados peligrosos, establecer penas y medidas de seguridad. 

Las leyes penales especiales impropias se refieren a aquellas leyes surgen delimitadas por objetivos en su mayoría no penales; sino civiles, mercantiles, tributarios, aduaneros, y que para alcanzar tal finalidad tipifican como delitos o faltas algunas de las conductas indicadas para, de así respaldar con mayor intensidad sus contenidos. 

De acuerdo con lo señalado, las leyes penales especiales impropia se encargan no precisamente del ámbito penal, sino por el contrario están compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la materia tratada, y dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una conducta delictual determinada.

En la legislación venezolana se encuentra una serie de leyes penales especiales propias e impropias, pero como el tema que nos atañe so las leyes penales especiales impropias tenemos como ejemplo el código orgánico tributario; ya que el objeto de esta norma radica en regular todo lo relativo a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que resulten de éstas, de igual manera esta norma contempla sancionar los hechos ilícitos que deriven de esta actividad. Consecuentemente, cuando esta normativa nos remite a sanciones penales por hechos ilícitos especiales acoge un carácter de ley penal especial impropia; esto en razón de que en uno de sus capítulos el legislador desarrolla la parte sancionatoria de una conducta particular que no se encuentran en normas penales ordinarias: 

Artículo 90 Código Orgánico Tributario 2014:
Las sanciones aplicables son: 
1. Prisión. 
2. Multa. 
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 
4. Clausura temporal del establecimiento. 
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

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